Política Transporte Menores de Edad
Objetivo: Establecer el tratamiento para la protección y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes durante el servicio público de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros por carretera, prestado por Flota La Macarena S.A., así como para la prevención y erradicación de la explotación y el turismo sexual.
Alcance: Desde la venta del tiquete hasta la entrega de la niña, niño o adolescente a la persona autorizada para recibirla en el lugar de destino.
POLÍTICAS
1. Pasajeros Menores de Edad: Esta política cubre a todos los pasajeros menores de 18 años, niñas, niños y adolescentes que utilicen el servicio público de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros por carretera, suministrado por Flota La Macarena S.A.
2. Todo padre, madre o tutor legal que viaje con niñas o niños mayores de tres (03) años deberá pagar el valor del pasaje y la niña, niño o adolescente ocupará un puesto.
3. Acompañamiento Obligatorio: Las niñas, niños y adolescentes de 0 y hasta los 14 años deben viajar acompañados por un adulto responsable. Los adolescentes desde 15 a 17 años pueden viajar solos, siempre y cuando presenten el formato de “AUTORIZACIÓN TRANSPORTE MENORES DE EDAD” completamente diligenciado por sus padres o tutores legales, anexando con las fotocopias de los documentos de identidad correspondientes. En caso que el acompañante del niño, niña o adolescente no presente toda la documentación requerida o no se cumpla con la diligencia por parte del padre, madre o tutor legal no se expedirá el tiquete y no se le permitirá abordar el vehículo.
4. Documentos de Identidad Válidos: Los documentos válidos para la identificación de los usuarios son:
4.1. Mayores de edad que emiten autorizaciones (si viaja solo el adolescente), o viajan con los menores, o son autorizados para recogerlos:
a. Cédula de ciudadanía o su contraseña por trámite de expedición
b. Cédula de extranjería
c. Pasaporte
d. PEP: Permiso especial de permanencia
4.2. Para las niñas, niños o adolescentes:
a. Registro civil de nacimiento
b. Tarjeta de identidad
c. Pasaporte
d. PPT: Permiso por Protección Temporal para menores (cuando aplique)
5. Expedición de tiquetes: Toda persona que desee adquirir un tiquete debe presentar su documento de identidad y deberá informar si viaja con menores de edad, si existen enfermedades y/o cuidados especiales de salud que requiera el niño, niña y adolescente.
a. Se expedirán tiquetes individuales para cada pasajero, cuya identificación y demás datos personales concuerden con el documento de identidad que presente.
b. El tiquete del niño, niña o adolescente deberá expedirse conforme al documento de identidad del menor que presente el adulto con quien viaja o lo acompaña al momento de adquirir el tiquete.
c. Al padre, madre o tutor legal se le informará el nombre del Operador que conducirá el vehículo en caso de viajar solo.
d. No podrán expedirse varios tiquetes con el nombre de una misma persona para el mismo destino del viaje solicitado si viajan niños, niñas y adolescentes.
e. Si al momento de la venta del tiquete el padre, madre o tutor legal que autorice a un adolescente para viajar sin acompañante, o el adolescente que acuda a comprar un tiquete solo, manifiesta que requiere para su viaje cuidados especiales de salud, la empresa podrá ABSTENERSE de vender el tiquete.
6. Despacho del vehículo: Al momento del abordaje se verificará que los niños, niñas y adolescentes presentes en el vehículo porten el tiquete a su nombre y el documento de identidad, viajen acompañados por un pariente mayor de edad o de una persona mayor de edad con autorización, o si viajan solos, deben portar la autorización de padre/madre o tutor legal. En este último caso se entregará del Operador de Vehículo la autorización, quien asumirá de manera temporal, en nombre de la empresa, su cuidado personal, hasta la entrega en el sitio de destino. Se garantizará que el adolescente ocupe el puesto establecido en el tiquete.
Cuando un pasajero pretenda abordar el vehículo con un tiquete adquirido a través de plataformas virtuales, deberá presentar su documento de identidad para establecer que corresponda como titular y comprobar su edad. Si se tratara de un menor entre los cero (0) y los catorce (14) años no se le permitirá el abordaje al vehículo sin la compañía de uno de sus padres o tutor legal, o en su defecto de un mayor de edad autorizado. Si se comprobara que la edad del adolescente está entre los quince (15) y los diecisiete (17) años, deberá presentar el formato de autorización y los documentos soporte establecidos para que se le realice el abordaje al vehículo.
7. Cuidado para adolescentes que viajan solos: El operador del vehículo permitirá el descenso del adolescente únicamente en las oficinas y terminales de destino y tendrá que entregar el formato con sus respectivos soportes a la persona encargada de la oficina quien dará continuidad al protocolo. La persona de la oficina deberá verificar la autorización y la identidad de quien acude a recibir al adolescente y este, además de identificarse firmará el formato “AUTORIZACIÓN TRANSPORTE MENORES DE EDAD” en constancia de recibido del menor.
Si durante el trayecto el menor de edad debe descender del vehículo el operador de vehículo deberá estar atento al desplazamiento del menor.
8. Entrega del adolescente que viaje solo: El adolescente será entregado únicamente a la persona que registra en el formato “AUTORIZACIÓN TRANSPORTE MENORES DE EDAD” previa verificación de su identidad.
Si la persona autorizada no está presente en el punto de destino, el personal de la oficina deberá establecer contacto con ella y con quien haya emitido la autorización. Mientras se subsana la situación el adolescente permanecerá en las instalaciones de la empresa. En caso que, posteriormente a las comunicaciones no se presente ninguna persona autorizada o no se logre el contacto con las mismas, la persona responsable de la oficina, deberá informar inmediatamente a la Policía Nacional y/o al ICBF. En este último en los lugares donde existan instalaciones de esta entidad.
El adolescente deberá ser puesto en custodia de la Policía Nacional o del ICBF, dejando como evidencia la firma, nombre y número de placa del uniformado o del funcionario del ICBF que recibe al menor en el apartado del formato “AUTORIZACIÓN TRANSPORTE MENORES DE EDAD”, con el fin que estas entidades dispongan lo pertinente en procura del restablecimiento de los derechos del menor de edad.
9. Indicaciones para el transporte de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: La atención esencial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, se basará en lo establecido en el documento “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD”.
Al momento de expedir el tiquete se debe asegurar que el adolescente con discapacidad que viaje solo, comprenda claramente el contenido.
Se deberá informar a la niña, niño o adolescente con discapacidad visual que podrá acceder a las condiciones del transporte a través de los apoyos comunicativos con los cuales cuenta la empresa. En caso de requerir ayuda en la comunicación con personas sordas, el personal encargado podrá solicitar apoyo al Centro de Relevo del MINTIC, a través de la línea celular 3103157380 - Opción 1.
Responsabilidad del personal: Todo el personal involucrado en la operación de transporte de pasajeros es responsable de asegurar el cumplimiento de esta política y lo contemplado en los demás documentos establecidos por la empresa.
Clic para descargar el formato “AUTORIZACIÓN TRANSPORTE MENORES DE EDAD”