Política de mascotas

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ANIMALES DE ASISTENCIA:

 

Los animales de asistencia que se acrediten como ayudas vivas, tales como perros lazarillos u otros destinados con ese propósito, podrán viajar al pie del pasajero sin ningún cargo adicional. El usuario y/o pasajero deberá acreditar ante la empresa que sus animales están adiestrados en centros nacionales o internacionales para lo cual deberá exhibir el correspondiente certificado expedido por el centro de adiestramiento.

Los perros lazarillos deberán contar con su correspondiente arnés y chaleco de identificación y presentar ante la empresa el carné de vacunación actualizado; se sugiere llevar pañal para el animal con fin de preservar la limpieza e higiene del vehículo.

Las ayudas vivas podrán no llevar bozal, sin embargo, el transportador podrá exigirlo de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.7.8.2. del Decreto 1079 del 2015, norma que indica que el prestador del servicio podrá exigir que el animal de asistencia (perro) lleve colocado un bozal, siempre y cuando su uso no afecte su labor de asistencia o apoyo al pasajero.

De acuerdo con el Decreto 1079 del 2015 Artículo 2.2.7.8.2 el usuario y/o pasajero que esté acompañado de una ayuda viva, es responsable del correcto comportamiento de ésta.

Conforme al citado artículo el usuario y/o pasajero es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los eventuales daños que el animal pueda ocasionar a terceros.

 

ANIMALES DE SOPORTE EMOCIONAL:

 

El usuario y/o pasajero tendrá derecho de transportar su animal de soporte emocional sin ningún tipo de cargo. Se verificará que las características del vehículo y/o el tamaño del animal permitan el transporte seguro y cómodo de este. Podrán viajar en cabina a los pies de su dueño.

Para el transporte de la mascota de soporte emocional, el usuario y/o pasajero debe presentar previamente al abordaje, una certificación no mayor a 1 año, con la firma y el número de registro asignado por la autoridad competente del profesional de la salud, que acredite sumariamente la necesidad del acompañamiento al usuario y/o pasajero de la mascota de soporte emocional y sus características. Si el pasajero no presenta dicho certificado, deberá asumir el costo de transporte de una mascota, siempre y cuando las características del vehículo permitan su transporte al lado del pasajero.

 

MASCOTAS:

 

    • El usuario y/o pasajero puede viajar con su mascota, entendiendo por mascota aquellas que son consideradas como animales domésticos. Para tal efecto deberá avisar a la empresa antes de adquirir el servicio a fin de verificar las condiciones para el transporte. La mascota ocupará un puesto al lado de su propietario, en un guacal que no supere el tamaño de la silla. el pasajero deberá velar porque no se afecte la comodidad ni tranquilidad de los demás pasajeros. El transporte de este tipo de animales causará un valor correspondiente al valor del pasaje normal para la ruta del servicio.
    • Queda rotundamente prohibido transportar guacales en el pasillo. Los animales no deben ser transportados en cajas de cartón, canecas, costales o cualquier otro medio que ponga en peligro la seguridad y comodidad de la mascota y la de los demás pasajeros.
    • Está prohibido el transporte de animales en vía de extinción, silvestres, salvajes, protegidos por legislación colombiana, así como los caninos correspondientes a las razas determinadas por la ley como peligrosos o de manejo especial como lo son American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
    • Sólo podrá ser transportado un (1) animal doméstico por pasajero.
    • Las mascotas no podrán viajar en el pasillo del vehículo.
    • Los animales transportados en los guacales deberán, además, llevar puesto un pañal.
    • Es obligación del pasajero consultar previamente la disponibilidad del transporte para su mascota y las condiciones del traslado.
    • Por ningún motivo se podrán transportar animales dentro de las bodegas de los vehículos.
    • Las condiciones de viaje estarán consignadas en los canales de comunicación de la empresa e informadas al usuario que pretenda viajar con una mascota.
    • Todos los trabajadores que intervengan con la operación de transporte de pasajeros serán los veedores de que esta política se cumpla a cabalidad.