Mercancías de prohíbido transporte

  • Productos perecederos.
  • Gases comprimidos (extintores, cilindros).
  • Obras de arte originales.
  • Dinero en efectivo, cheques y/o papel moneda.
  • Títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, oro, plata, platino, piedras preciosas, joyas, y otros objetos de valor de similar naturaleza.
  • Licitaciones.
  • Visas y pasaportes.
  • Especies Animales y vegetales, vivos o disecados.
  • Mercancía en tránsito aduanero.
  • Notificaciones judiciales, licitaciones, bonos, documentos jurídicos o cualquier título valor.
  • Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados y colaboradores de los servicios postales, o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros envíos.
  • Armas y Municiones y en general toda clase de artículos que se encuentren al margen de la ley.
  • Prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, de Policía o del INPEC.
  • Juguetes bélicos que sean imitación de armas de fuego o deportivas.
  • Artículos que tengan un valor no apreciable en dinero, como por ejemplo valor sentimental, profesional, artístico, afectivo, o en general valor subjetivo.
  • Medicamentos que requieran refrigeración.
  • Narcóticos y/o sustancias psicoactivas.
  • Perecederos y/o comestibles con un tiempo de vencimiento menor a 3 meses.
  • Mercancías Peligrosas (Decreto 1609).
  • Perfiles (Aluminio, hierro, madera o plástico) superiores a 80 centímetros de largo.
  • Tubería en general, superiores a 80 centímetros de largo.
  • Baldosas, sanitarios, pisos en mármol y/o porcelanas.
  • Aglomerados, formica, dry wall y/o tríplex.
  • Productos de vidrio, porcelana y/o cerámica.
  • Cartas geográficas, mapas o planos, diseños y documentos similares.
  • Productos químicos de BAYER y BASF QUIMICA.
  • Productos a base de material combustible.
  • Baterías.
  • Llantas de caucho.

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