Elementos de prohibido transporte

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INFORMACIÓN GENERAL

BENEFICIOS

    • Recolección y entrega a domicilio sujeto a volúmenes y Matriz de Cobertura.
    • Visualización de prueba de entrega en la página web.
    • Ubicación de oficinas estratégicas.

 

CONDICIONES GENERALES

  • El cliente debe notificar al momento de recibir el envió si hay casos de faltantes, averías o
    expoliaciones, dejando constancia de forma expresa en la guía (prueba de entrega).
  • En la ley 1369 del 2009 se contempla cada uno de los derechos y deberes de los usuarios de Mensajería expresa.
  • La guía que ampara la mercancía movilizada está sujeta al Contrato de Prestación de Servicios
    Postales de Mensajería Expresa y transporte de Cosas publicado en la página web.

 

RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y/O REMITENTE 

    • Se debe garantizar el completo y correcto diligenciamiento de todos los campos habilitados en la
      guía.
    • El usuario remitente de un objeto postal será responsable por los daños ocasionados a otros
      objetos postales cuando se trate de envíos cuyo transporte está prohibido por la ley, por los
      reglamentos de la Unión Postal Universal, o por no haber cumplido con las condiciones de
      despacho de sustancias riesgosas, salvo que se compruebe la culpa exclusiva del Operador
      Postal. (Artículo 29 de Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009).
    • Declarar el 100% del valor de los envíos.
    • Rotular y empacar debidamente todas las unidades de un despacho.
    • Declarar en la guía el contenido de las unidades enviadas.
    • Se reciben las unidades selladas y rotuladas, para entregar en las mismas condiciones al
      destinatario.

 

RECOMENDACIÓN GENERALES PARA EL DESPACHO 

    • Utilizar empaques nuevos como sobres, cajas y/o bolsas para el adecuado alistamiento de los
      envíos.
    • Se recomienda usar cinta de seguridad con logos y emblemas propios de su compañía.
    • Retire cintas y/o adhesivos que puedan confundir durante el proceso de entrega de los envíos.
    • Teniendo en cuenta que la compañía no acepta líos es importante que no despache más de dos
      sobres, cajas y/o bolsas adheridas con cinta, nuestros colaboradores tienen instrucción de no
      recibirlos.
    • Cuando despache equipos de tecnología o importados y para evitar aprehensiones, adjunte la
      factura de compra y/o documentos de importación con el fin de presentarlos a las autoridades
      competentes en caso de alguna inspección.

 

MERCANCÍAS DE PROHIBIDO TRANSPORTE

  • Productos perecederos.
  • Gases comprimidos (extintores, cilindros).
  • Obras de arte originales.
  • Dinero en efectivo, cheques y/o papel moneda.
  • Licitaciones.
  • Visas y pasaportes.
  • Especies animales y vegetales, vivos o disecados.
  • Títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, oro, plata, platino, piedras preciosas, joyas, y otros objetos de valor de similar naturaleza.
  • Mercancía en tránsito aduanero.
  • Notificaciones judiciales, licitaciones, bonos, documentos jurídicos o cualquier título valor.
  • Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados y colaboradores de los servicios postales, o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros envíos.
  • Armas y Municiones y en general toda clase de artículos que se encuentren al margen de la ley.
  • Tubería en general, superiores a 80 centímetros de largo.
  • Baldosas, sanitarios, pisos en mármol y/o porcelanas.
  • Aglomerados, formica, dry wall y/o triplex.
  • Productos de vidrio, porcelana y/o cerámica.
  • Cartas geográficas, mapas o planos, diseños y documentos similares.
  • Llantas de caucho.
  • Juguetes bélicos que sean imitación de armas de fuego o deportivas.
  • Artículos que tengan un valor no apreciable en dinero, como por ejemplo valor sentimental, profesional, artístico, afectivo, o en general valor subjetivo.
  • Medicamentos que requieran refrigeración.
  • Narcóticos y/o sustancias psicoactivas.
  • Perecederos y/o comestibles con un tiempo de vencimiento menor a 3 meses.
  • Mercancías Peligrosas (Decreto 1609).
  • Perfiles (Aluminio, hierro, madera o plástico) superiores a 80 centímetros de largo.
  • Prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, de Policía o del INPEC.